Destino: Japón

Destino: Japón

Publicado el 04.08.2020
1. Pasajeros que han transitado o han estado en el Afganistán, Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Camerún, Canadá, Chile, República Centroafricana, China, Alemania, Taipei Chino, Comoras, Congo, Chipre, Congo (República Democrática), Colombia, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Estonia, Eswatini, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, República Dominicana, Haití, Honduras, Hong Kong (RAE de China), Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Kazajstán, Kenya, Corea, Kosovo, Kuwait, Kirguistán, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macao (RAE de China), Malasia, Maldivas, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Namibia, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Macedonia del Norte, Noruega, Omán, Pakistán, Territorio Palestino, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Somalia, Sudáfrica, España, St. Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Tayikistán, Turquía, Uruguay, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Uzbekistán, Ciudad del Vaticano (Santa Sede), Venezuela o Viet Nam en los últimos 14 días no pueden entrar en el país.
-Esto no se aplica a:
- los nacionales de Japón;
- cónyuges o hijos de nacionales de Japón si pueden demostrarlo;
- los residentes de Japón con "Residente permanente", "Cónyuge o hijo de nacional japonés", "Cónyuge o hijo de residente permanente" o "Residente de larga duración", que hayan salido del Japón con un permiso de reingreso antes del 2 de abril de 2020;
- residentes en el Japón con "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido del Japón con permiso de reingreso entre el 3 y el 28 de abril de 2020 y que sólo hayan estado en el Afganistán, Antigua y Barbuda, Argelia, la Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Botswana, Cabo Verde, el Camerún, la República Centroafricana y Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, Djibouti, El Salvador, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, Honduras, India, Iraq, República Dominicana, Jamaica, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Maldivas, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Territorio Palestino, Paraguay, Perú, Qatar, Federación de Rusia. , Arabia Saudita, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Tayikistán, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Uzbekistán o Venezuela;
- residentes en el Japón con "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido del Japón con un permiso de reingreso entre el 29 de abril y el 15 de mayo de 2020 y que sólo hayan estado en el Afganistán, Argelia, la Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Botswana, Cabo Verde, el Camerún, la República Centroafricana, Colombia, las Comoras y el Congo, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eswatini, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Iraq, Jamaica, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Maldivas, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Territorio Palestino, Paraguay, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, St. Vicente y las Granadinas, Sudán, Tayikistán, Uruguay, Uzbekistán o Venezuela;
- residentes en el Japón con "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido del Japón con un permiso de reingreso entre el 16 y el 26 de mayo de 2020 y que sólo hayan estado en el Afganistán, Argelia, la Argentina, Bangladesh, Botswana, el Camerún y la República Centroafricana, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Eswatini, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, India, Iraq, Jamaica, Kenya, Kirguistán, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Mauritania, Namibia, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Territorio Palestino, Paraguay, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, St. Vincent y las Granadinas, Sudán, Tayikistán, Uzbekistán o Venezuela;
- residentes en el Japón con "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido del Japón con un permiso de reingreso entre el 27 de mayo y el 30 de junio de 2020 y que sólo hayan estado en Argelia, Botswana y el Camerún, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, Eswatini, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Iraq, Jamaica, Kenya, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Mauritania, Namibia, Nepal, Nicaragua, Territorio Palestino, Paraguay, República Centroafricana, Senegal, Sierra Leona, Somalia, St. Vicente y las Granadinas, Sudán, Uzbekistán o Venezuela;
- residentes en el Japón con "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido del Japón con un permiso de reingreso entre el 1º de julio y el 23 de julio de 2020 y que sólo hayan estado en Botswana, Comoras, el Congo, Kenya, Liberia, Libia, Madagascar, Namibia, Nepal, el territorio palestino, el Paraguay, Sierra Leona, Somalia, el Sudán, Suriname, Uzbekistán o Venezuela;
- pasajeros con un permiso especial de residencia permanente. Sin embargo, deben tener un permiso de reingreso de un oficial de inmigración regional;
- personal militar de los Estados Unidos;
- personal civil de las fuerzas armadas de EE.UU. en Japón y sus dependientes;
- los nacionales de Tailandia que residen en Tailandia y llegan directamente de Tailandia. Deben tener un visado expedido por el Japón con "EX" en la columna de Observaciones o tener la Carta de Confirmación de Presentación de la Documentación Requerida para el Reingreso al Japón. También deben tener un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida;
- los nacionales de Viet Nam que residan en Viet Nam y lleguen directamente de Viet Nam. Deben tener un visado expedido por el Japón con la mención "EX" en la columna de observaciones o tener la carta de confirmación de presentación de la documentación necesaria para volver a entrar en el Japón. También deben tener un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida;
- a partir del 5 de agosto de 2020, los residentes de Japón con la Carta de Confirmación de Presentación de la Documentación Necesaria para el Reingreso a Japón, y con un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del virus de la Coronación (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida.

2. Un "Cuestionario de Cuarentena" completado debe ser presentado a la llegada.
3. Los pasajeros y la tripulación de la aerolínea están sujetos a exámenes médicos.
4. Se suspende la exención de visado para los pasajeros con pasaporte británico, pasaporte de Hong Kong (RAE de China), pasaporte de Macao (RAE de China).
5. Se suspende la exención de visado para los nacionales de Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia y República Dominicana, Se suspende la aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar en Corea, Letonia, Lesotho, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y Ciudad del Vaticano (Santa Sede).
6. Se suspende la exención de visado para los nacionales de Azerbaiyán, Bangladesh, Camboya, Colombia, Georgia, India, Kazajstán, República Democrática Popular Lao, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, República Dominicana, Rumania, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y Ciudad del Vaticano (Santa Sede). Popular Lao, Mongolia, Myanmar, Nauru, Omán, Pakistán, Palau, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Qatar, Samoa, Islas Salomón, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Viet Nam con pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
7. Se suspende la exención de visado concedida a los pasajeros con una tarjeta de viaje de negocios de la APEC expedida por Brunei Darussalam, China (República Popular), Hong Kong (RAE de China), Indonesia, Corea (República), Malasia, México, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, la Federación de Rusia, Singapur, Tailandia o Viet Nam.
8. No se permite la entrada al Japón a los nacionales de China (República Popular China) que tengan un pasaporte expedido en la provincia de Hubei o la provincia de Zhejiang (República Popular China).
- Esto no se aplica cuando los pasajeros pueden demostrar que no han estado en la provincia de Hubei y la provincia de Zhejiang en los últimos 14 días.
9. Los pasajeros que estuvieron en el crucero "Westerdam" no pueden entrar en Japón. - Esto no se aplica a los nacionales de Japón.
10. Los visados expedidos el 8 de marzo de 2020 o antes de esa fecha por las embajadas, los consulados generales y los consulados del Japón en China (República Popular), Hong Kong (RAE de China), Corea (República) o Macao (RAE de China) quedan invalidados.
11. Quedan invalidados los visados expedidos el 20 de marzo de 2020 o antes de esa fecha por las embajadas, consulados generales y consulados del Japón en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda (República), Islandia, Irán, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Suecia, Suiza o Ciudad del Vaticano (Santa Sede).
12. Quedan invalidados los visados expedidos el 27 de marzo de 2020 o antes de esa fecha por las embajadas, consulados generales y consulados del Japón en Bahrein, Brunei Darussalam, el Congo (República Democrática), Indonesia, Israel, Malasia, Filipinas, Qatar, Singapur, Tailandia o Viet Nam.

13. Visados expedidos el 2 de abril de 2020 o antes de esa fecha por las embajadas, consulados generales y consulados del Japón en el Afganistán, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, la Argentina, Azerbaiyán, las Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, el Camerún, la República Centroafricana, el Chad y Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, Djibouti, El Salvador, Eritrea, Etiopía, Fiji, Gabón, Gambia, Georgia, Guinea Ecuatorial, República Dominicana, Eswatini (Swazilandia), Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, República Democrática Popular Lao. Lao, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Islas Marshall, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados), Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Omán, Pakistán, Palau, Territorio Palestino, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, República Unida de Tanzanía, Rumania, Rwanda, Rwanda, Uganda, Zambia y Zimbabwe, Rwanda, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles , Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur, Sri Lanka, St. Vicente y las Granadinas, Sudán, Suriname, Siria, Tayikistán, Tanzanía, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zambia o Zimbabwe han sido cancelados.

14. Los pasajeros que transitan por Tokio (NRT) deben transitar en el mismo día natural.
15. A partir del 7 de agosto de 2020, los residentes del Japón con "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración" que hayan estado en Bangladesh, Filipinas, el Pakistán o el Perú en los últimos 14 días deben tener:
- la carta de confirmación de la presentación de la documentación necesaria para el reingreso en el Japón, y
- un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida.